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  Articulo 4
 

 

Articulo 4
RECLAMACIONES
 
 
4.1 - Las reclamaciones se harán en el apartado designado con su mismo nombre (RECLAMACIONES). Se harán en el plazo de 48 horas después de la carrera. Fuera de ese plazo se desestimaran todas las reclamaciones
  
4.3 - Se debe especificar:
 
4.3.1 - Qué incidente o incidentes pide que sean revisados.
4.3.2 - Motivo por el qué se pide que se revisen esos incidentes.
4.3.3 - De qué piloto son esos incidentes.
4.3.4 - Tiempo de carrera en el que suceden él/los incidentes a revisar (vuelta aproximada y sector)
4.3.5 - No se aceptaran reclamaciones en las que el reclamante no este direcatmente implicado en la acción reclamada
4.4 - Tras las resoluciones de la Dirección de Carrera, el piloto sancionado tendra derecho a hacer una contra-resolución en el plazo máximo de 24 h. Especificando el motivo de la contra-resolución y los argumentos basados en la reglamentación aplicable al asunto en cuestión. No se tendrán en cuenta contra-resoluciones sin carácter oficial, es decir, indignacion provocada por el desacuerdo en la sanción. El escrito tendrá que ser serio y suficientemente apoyado en el reglamento
 
   
 
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